miércoles, 18 de septiembre de 2013




DEMOCRACIA


Es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).

Formas de democracia: Clásicamente la democracia ha sido dividida en dos grandes formas:

Democracia directa: Se trata de la democracia en estado puro, tal como la vivieron sus fundadores atenienses. Las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea. No existen representantes del pueblo, si no, en todo caso, delegados que se hacen portavoces del pueblo, que únicamente emiten el mandato asambleario. Se trata del tipo de democracia preferido no sólo por los demócratas de la Antigua Grecia, sino también para muchos pensadores modernos (Rousseau, por ejemplo) y para una buena parte del Socialismo y del Anarquismo. Un ejemplo de democracia directa más conocido es el de la Atenas clásica.
                                      
Indirecta o representativa:  El pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones, de forma jerárquica.

Democracia semidirecta o participativa: Algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia, la democracia semidirecta, que suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta el pueblo se expresa directamente en ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de cuatro mecanismos:

Referéndum. El pueblo elige «por sí o por no» sobre una propuesta.
Plebiscito. El pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma (constitución, ley, tratado).
Iniciativa popular. Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o derogación de una ley.
Destitución popular, revocación de mandato o recall. Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden destituir a un representante electo antes de finalizado su período.

Democracia líquida: En la Democracia Líquida cada ciudadano tiene la posibilidad de votar por Internet cada decisión del parlamento y realizar propuestas, pero puede ceder su voto a un representante para aquellas decisiones en las que prefiere no participar.




DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Marco histórico:
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,10 son una idea de gran fuerza moral11 y con un respaldo creciente.12 Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.12 Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;13 y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

Evolución histórica
Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,21 concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,22 lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.23

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.24 Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad25 y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.26 Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

Toda persona tiene derecho:
·         A la vida.
·         A la integridad personal -física, psíquica y moral.
·         A la libertad personal.
·         A peticionar ante las autoridades.
·         A la libertad de expresión.
·         A la protección de la libertad de conciencia y dereligión.
·         A reunirse libremente y a asociarse.
·         A la identidad y la nacionalidad.
·         A la propiedad privada.
·         A circular y a residir en el territorio de un Estado.
·         A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial.
·         A la presunción de inocencia.
·         A la defensa.
·         A no ser discriminado.
·         A trabajar.
·         A la salud.
·         A la cultura.
·         A la protección y asistencia familiar.
·         A la asistencia de niños y adolescentes.
·         A recibir protección y asistencia durante el embarazo y parto.
·         A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
·         A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza.
·         A un medio ambiente sano y equilibrado.
·         A la autodeterminación de los pueblos.
·         A la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a una información adecuada y veraz en relación al consumo y uso de bienes y servicios
·         A vivir en paz.
·         Al desarrollo humano económico y social sostenible.





























  Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora
      Girardot - Cundinamarca
  Daniela Fernanda Casanova Calvo 11°02